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El contenido ético de la explotación mineral en Brasil
La explotación mineral fue y sigue siendo razón de interés del capital económico. Sin embargo, el recurso mineral posee algunas peculiaridades en relación a otras actividades, tales como la transitoriedad, el hecho de no ser renovable y el agotamiento futuro. Es por este hecho, que su explotación tiene implicancias desde una perspectiva ética, según el cual la explotación debe ser realizada, teniendo en cuenta la colectividad y no solamente los intereses particulares del concesionario, so pena de haber un agotamiento prematuro o una degradación ambiental irreversible.
El contenido ético es asegurado en la Constitución de la República Federal de Brasil, por el intermedio del principio de la función social de la empresa, que significa que la actividad económica no puede desarrollarse en contraposición al interés social o causando daño a la colectividad, sino que teniendo en cuenta la justicia social.
No obstante aquello, al analizar la explotación mineral, principalmente en los estados que más contribuyen en la plataforma de producción mineral de Brasil, que es el caso de Minas Gerais y Pará, se verifica que el contenido ético y la función social de propiedad están lejos de que sean logrados. Esto porque la actividad mineral, aunque desgaste el patrimonio de los estados, degrade el medio ambiente, comprometa las futuras generaciones y genere poco empleo, no produce necesarios y suficientes ingresos al Estado, que son imprescindibles para hacer frente a los problemas económico-sociales que la explotación produce.
Las empresas utilizan los recursos de la sociedad, dejando las huellas en el medio ambiente y en la comunidad local, sin que las utilidades sean distribuidas ni los perjuicios sean compartidos. Los daños producidos quedan para el territorio donde ocurre la explotación y los beneficios para las empresas privadas. Lo que ocurre es, por lo tanto, un completo cambio del principio constitucional de la supremacía del interés público delante del privado. Esto pareciera ser, que es una continuidad de lo que ocurrió en Brasil durante el colonialismo.
Para tener en cuenta sobre la intensidad de la explotación, en Minas Gerais, una de las mayores empresas mineras, logró un beneficio líquido de 22,9 billones de dólares, mientras que ha contribuido solamente con 400 millones de reales referentes a los royalties. En Brasil, los royalties son calculados sobre el beneficio liquido (ingresos de ventas menos impuestos y gastos con transportes y seguro) de las empresas, al revés de, como ocurre en otros países, sobre el ingreso bruto. Además, los porcentajes son muy bajos, como máximo de 3%, mientras en otros países como Rusia y China son cerca de 5%.
En virtud de lo antes expuesto, queda en evidencia la necesidad de una nueva reglamentación del sector mineral, principalmente, cuanto a su tributación, a fin de promover el contenido ético.
La orden económica de Brasil, aunque sea la de economía de mercado, también debe establecer la función social de la empresa y la promoción de la justicia social.
Fernanda Alen Gonçalves da Silva
Socia Fundadora de www.paisproactivo.cl
La autora de esta columna de opinión es Administradora Pública y Licenciada en Administración Pública de la Fundação João Pinheiro. Profesionalmente se ha desempeñado en distintos ámbitos de la Administración Pública, actualmente ocupa el cargo de Especialista en Políticas Públicas y Gestión Gubernamental, en la Secretaria de Estado de Planificación y Gestión del Estado de Minas Gerais.
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