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COLUMNAS DE OPINIÓN


FECHA: 18-10-2011
Equiparidad básica: Una Ley de Quiebras para las personas

Escrito por Eduardo Arredondo Rojas
Columna de opinión que aborda la necesidad que exista una Ley de Quiebras para personas naturales en Chile


Equiparidad básica: Una Ley de Quiebras para las Personas

¿Qué familia o individuo hoy en día no tiene deudas? Lo más probable es que la mayoría de las personas responda afirmativamente a dicha interrogante, es más existen múltiples encuestas que reflejan el nivel de endeudamiento que han ido presentando los hogares, en nuestro país.

De acuerdo a cifras del Banco Central de Chile presentadas en el Informe de Estabilidad Financiera (IEF) para  el segundo semestre del 2010, el nivel de endeudamiento de los hogares chilenos, correspondía a un 63,4%. Por su parte la encuesta financiera de hogares (EFH) realizada por el instituto emisor, señala que la deudas de consumo más común que presentan los hogares chilenos, son, en primer lugar, las que presentan con casas comerciales (siendo los sectores de menos ingresos los que más tienen acceso a estos créditos), con un 49,6% de los hogares; en segundo lugar se encuentran las deudas con líneas de crédito y tarjetas bancarias, con un 14,1% de los hogares;  y en tercer lugar, se encuentran los préstamos de consumos bancarias con un 12,8% de los hogares, sin considerar las deudas hipotecarias. La razón deuda total sobre el total de los ingresos alcanza un promedio de 82,8%, para los hogares que reportan ingresos y tienen deudas positivas.

Este nivel de deuda que han ido alcanzando los chilenos, se entiende producto de que el crédito es, para muchas familias, la única opción para adquirir bienes y servicios, que de otra forma no podrían comprar, sumado al hecho que producto de una multiplicidad de factores, vivimos en una sociedad de consumo desenfrenado, en donde el sólo consumir, por consumir genera placer en miles de chilenos, llevándolos a sobre-endeudarse. Por otra parte, nos encontramos con una economía y un mercado laboral que cada vez va presentando shock en periodos más cortos de tiempo, lo que la hace ser escasamente predecible.

Esta ha generado que muchas familias endeudadas, pierdan su fuente laboral y por consiguiente, no puedan pagar sus deudas y a caer en una terrible pesadilla para la mayoría de los chilenos: DICOM,  y las consiguientes consecuencias que tienen por aparecer en dicho registros, complicando aún más sus posibilidades de encontrar una nueva fuente laboral.

Todo lo anterior, nos lleva a pensar y a preguntarnos: Sí las empresas,  en nuestro país pueden caer en cesación de pagos con sus acreedores, y ambos pueden llamar a la quiebra de esta, ¿cuáles son las razones por las que una persona natural no pueda declararse en quiebra? Si bien es cierto que nuestra legislación señala, que tanto personas naturales como jurídicas pueden proveer  el juicio de quiebra, su aplicación en las personas naturales es efímera y vaga, prácticamente inaplicable.

Considero que el cuerpo normativo necesita de manera urgente cambios y explicitar de manera clara y precisa los casos en los cuales una persona puede declararse en quiebra, mediante una nueva Ley de Quiebras que regule la quiebra de las personas naturales.

¿Pero cómo podría funcionar? Lo primero que se debe entender es que todas aquellas personas que no pueden pagar sus obligaciones (por diversos motivos) puedan relevarse del pago de alguna de sus deudas y obtener un nuevo comienzo, proceso que debe ser llevado a cabo por el organismo  correspondiente. Al igual que en otros países, debe recaer en el Poder Judicial, específicamente en los tribunales de justicia relacionados con la materia. La idea es que durante el juicio de quiebra se mantengan congelados los procesos de remates o cobranzas que se estén desarrollando en el momento.

No se trata que las personas se declaren en quiebra y les embarguen sus bienes para remate y posterior pago de sus acreedores, sino más bien, tal como funciona en otros países. Por ejemplo, en Estados Unidos las personas se pueden acoger a un régimen que consiste en poder ordenar las deudas de las personas e ir a un tercero, administrador, con el objeto de que este pueda designar la forma en la que se utilizarán los recursos para pagar la deuda, estableciendo un plan de pago a los acreedores a corto y mediano plazo. Por otra parte, existe la posibilidad de poder recurrir a una liquidación (de los bienes que corresponda, en donde los criterios para su clasificación deben ser determinados por la Ley) y con los recursos obtenidos pagar las deudas hasta donde alcance.

El objetivo no es que las personas no paguen sus deudas y recurran a la quiebra cada vez que se vean sobrepasadas por su situación financiera. Por el contrario, por ningún motivo pretendo que se genere una cultura del no pago, sino que las personas puedan ordenar sus deudas y cumplir con sus compromisos financieros. Se deben establecer los criterios necesarios para evitar los vicios del sistema ya sea estableciendo los plazos y periodos de tiempo entre uno y otro, en los que las personas se pueden acoger al juicio de quiebra, y que al final del proceso las personas pueden comenzar y desarrollar nuevamente desde cero su situación financiera. El objetivo primordial es que las personas tengan la posibilidad de levantarse y enfrentar su problemas financieros aprendiendo de sus errores; la idea es que la Ley de quiebras sea capaz no tan sólo de mejorar la situación financiera, sino que además las personas puedan seguir su vida de forma normal sin vergüenzas ni dificultades, por problemas a los que todos podemos vernos enfrentados en la vida.

 Por lo demás, se debe evitar caer en una suerte de DICOM 2.0, en donde exista un registro público de las personas que se declararon en quiebra con el objeto de no estigmatizar ni discriminarlos por aquello.

El caso La Polar abre una ventana de oportunidad para que la clase política, en general,  y el legislativo y el ejecutivo,  en particular, pongan la atención necesaria en esta materia con el objeto de poder legislar y realizar los cambios necesarios que requiere la actual Ley de Quiebras que apunten a lo señalado: terminar con esta suerte de “privilegio” que tienen  exclusivamente las empresas.

Eduardo Arredondo Rojas

Socio Fundador de  www.paisproactivo.cl

El autor de esta columna de opinión es estudiante de quinto año de la carrera de Administración Pública de la Universidad de Santiago de Chile.

Nota: Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quién las emite y no representan necesariamente el pensamiento de www.paisproactivo.cl

 

 



 
 
 
 

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